Inserción de texto Discurso Dip. Nora Ginzburg por tratamiento expte 0249-S-05, en Sesión Extraordinaria del 22/02/2006.
Señor Presidente:
Los fundamentos de nuestro voto negativo son tan abundantes como los atropellos permanentes que viene sufriendo la Republica en el último tiempo. Nos encontramos hoy debatiendo un proyecto que denota graves inconstitucionalidades y desnaturaliza los órganos creados por la Reforma Constitucional de 1994 para asegurar la independencia del Poder Judicial.
En primer lugar, el tratamiento de esta reforma crucial se esta efectuando en periodo de sesiones extraordinarias, a pesar de que no se trata de un tema que requiera tratamiento urgente. Por el contrario, es una cuestión de delicado interés institucional que merece un cuidadoso análisis y requiere consulta con los diferentes sectores de la comunidad. Se ha evitado que la sociedad realice el debido debate, se ha evitado difundir la importancia de la cuestión. Se pretende aprobarlo haciendo uso de la mayoría parlamentaria del bloque oficialista. Pareciera que la democracia argentina no sabe de debates racionales, sino del peso de la mayoría.
La Justicia sigue siendo vista como un botín que debe quedar en manos del partido de gobierno. Y sin embargo, se trata de un tema central para el Estado de Derecho.
Como indicara la Dra. Maria Angélica Gelli en ocasión del reciente debate organizado por la Mesa de Dialogo Argentino, “La Justicia es una cuestión de todos. Ojalá el Gobierno pusiera este tema en debate en los medios”.
El debate profundo sobre el tema se produjo hace doce años, en ocasión de la Convención Constituyente de 1994. Paradójicamente, el espectro político coincidió ampliamente en la idea de crear el Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento con el fin primordial de reforzar la independencia y credibilidad del Poder Judicial. En este sentido se manifestaron convencionales de todos los sectores políticos, como Pose, Saravia Toledo, Mestre, Alfonsín, Falbo, Hitters.
Hoy, a pesar de esta actitud de ocultamiento del Gobierno, todo el espectro de organizaciones no gubernamentales, Colegios Públicos, Asociaciones de Abogados, organizaciones de Derechos Humanos y medios de comunicación se han manifestado en contra del proyecto oficialista de reforma, expresando enorme preocupación por las implicancias que podría tener.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, la Sociedad Porteña de Penalistas, la organización Human Rights Watch (HRW) han manifestado rechazo y preocupación ante esta reforma que es inconstitucional. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Asociación de Abogados de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de Buenos Aires, han promovido una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la misma.
Y yo me pregunto: cuál ha sido la actitud del Gobierno en el tiempo inmediatamente anterior al tratamiento del proyecto. En los últimos tres meses ha salido a la caza de votos que aseguren su aprobación, para así continuar el camino autoritario iniciado. Porque hacia donde vamos si no hacia el autoritarismo, cuando nos encontramos ante un Gobierno que aprovecha la confianza depositada por el voto popular para ir carcomiendo la Constitución, hasta hacerla inaplicable.
Y cuando sectores políticos se refieren al apoyo de este proyecto como una “prueba de lealtad” que exige el Gobierno, yo les recordaría que estamos aquí para ser leales a la Constitución Nacional.
Y para todos aquellos representantes que responden a gobernadores que hoy están atados a los fondos o la obra pública de la Nación, tomo las palabras expresadas por un dirigente político al respecto: “no se puede cambiar calidad institucional por necesidad económica de las provincias” (Expresado por el Diputado Nacional Mario Negri, UCR y publicado por La Nación, 13/01/2006 en la nota “La Crematística Kirchnerista”).
Esta reforma no es negociable.
Debemos tenerlo muy presente: hoy nuestra Republica padece ya un fuerte deterioro institucional.
En los últimos diez años se instauró la costumbre de gobernar por decretos de necesidad y urgencia y leyes de emergencia económica que otorgan superpoderes a los titulares del Ejecutivo. Esto ayuda a que perdamos la memoria de cuáles son los principios republicanos y democráticos. Las encuestas muestran hoy una gran desconfianza de la ciudadanía en la Justicia.
Y si la norma constitucional que es el articulo 114 de la Carta Magna, se transforma en letra muerta a partir de la reforma que hoy vamos a votar, será una muestra más de subordinación del Poder Legislativo al Ejecutivo y habremos retrocedido a la situación de la Justicia antes de 1994.
Recordemos cual era el contexto, el clima en que se efectuaban los debates por la Convención Constituyente del ´94: la sociedad estaba ávida de un Poder Judicial independiente y eficaz que garantizara seguridad jurídica con imparcialidad e idoneidad.
Una de las responsabilidades de los políticos es buscar construir instituciones de calidad, respetarlas y hacerlas respetar: si las instituciones son manipuladas o violadas por los políticos, la sociedad tampoco las respetará.
Por eso, además de sacarse fotos con líderes como Lagos, Bachelet, Tabaré Vazquez, Lula, nuestros mandatarios deberían imitar el respeto institucional que impera en esos países.
El triste acontecimiento del asesinato del policía de Las Heras, Santa Cruz y el lentísimo avance de la correspondiente investigación judicial para esclarecerlo, alerta sobre el estado de gravedad institucional que padecemos. Ante la ausencia de canalización institucional, en Argentina se han ido instalando medidas de acción directa donde se aplica la ley de la selva. Gana el más fuerte.
Y como expresara quien fuera Presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, el Dr. Horacio Lynch, “nuestros mejores jóvenes ya no aspiran a la Justicia. No es difícil adivinar las causas. Priman el desprestigio y la mala imagen de la institución (así como) la falta de independencia y el inadecuado sistema de selección”. (“Desabastecimiento de jueces”, La Nación 15/02/2006)
¿Tenemos hoy una Justicia independiente? ¿Cuál es la situación del más alto tribunal? La Corte Suprema cuenta con 7 miembros de los 9 que debería tener. Y como no se reduce el número de miembros pero tampoco se cubren las vacantes, en la práctica se creó un sistema de consenso que dificulta enormemente lograr cualquier resolución. La Corte no avanza en la resolución de temas como los miles de amparos por la pesificación de los depósitos bancarios, porque para firmar una sentencia necesita la voluntad de 5 jueces sobre apenas 7 en funciones. Antes, como el tribunal contaba con 9 miembros, se requería el 55% de las voluntades y ahora el 71%.
Para saber si contamos con una Corte Suprema independiente, habrá que esperar a que el alto Tribunal resuelva cuestiones como el caso Sosa, ex fiscal general de Santa Cruz, la actualización de las jubilaciones mayores que 1000 pesos y el de la Publicidad oficial, planteado por el diario Río Negro. La resolución de estos casos testigo dirán cuán independiente es esta Corte respecto del Presidente Kirchner.
Voy a hacer una referencia histórica que permitirá vislumbrar cuán grande es la crisis institucional que padecemos y que se verá profundizada con esta reforma.
La Constitución Nacional de 1853, respecto del procedimiento de designación de magistrados, adoptó el modelo norteamericano de la Constitución de Filadelfia, por el cual el Poder Ejecutivo proponía los candidatos y el Congreso, por medio del Senado, prestaba el acuerdo respectivo. El criterio de designación implicaba una elección política. La destitución de los jueces era facultad del Congreso: la Cámara de Diputados acusaba y el Senado sentenciaba.
En Argentina el resultado de esa designación de magistrados distó mucho del producido por el país del Norte, en donde el Poder Ejecutivo careció de discrecionalidad y su propuesta fue siempre sometida a distintos estamentos.
Aquí el procedimiento aplicado conspiró contra la independencia y legitimó el avasallamiento por parte del Poder Ejecutivo. El resultado fue una institución debilitada, con grave carencia de imparcialidad, con ciertos jueces sin capacidad técnica y otros que protagonizaron escándalos y actos de corrupción.
Además, el Senado de la Nación, en su Reglamento Interno, estableció la alternativa de las sesiones secretas de la Cámara que, aplicadas a la aprobación de los pliegos de los candidatos a jueces federales, impidió en los hechos el control de la opinión pública sobre las designaciones y favoreció los acuerdos de repartos partidarios.
El sistema no funcionó, por la influencia política en la nominación de magistrados, por amiguismo.
La gestión del ex Presidente Menem produjo un fuerte deterioro del Poder Judicial. En 1990 el Gobierno aumentó el número de miembros de la Corte Suprema (ley 23771) y la hizo adicta. Buena parte de las designaciones de jueces inferiores se habían convertido en moneda de cambio de favores políticos. El modelo de juez bien formado en Derecho, capaz de repartir equidad y con fuerte compromiso con valores democráticos y derechos humanos no era usualmente el elegido. Y el juicio político, que debía tramitarse en sede legislativa, era letra muerta.
Todo esto originó en la sociedad civil grandes reclamos de un Poder Judicial con transparencia, honestidad, celeridad, inmediatez, imparcialidad.
Así llegamos al nacimiento del Consejo de la Magistratura, con la reforma constitucional de 1994, que persiguió fundamentalmente la reelección presidencial. El Convencional Constituyente buscó un modelo alternativo y creó el Consejo de la Magistratura como órgano garante de la independencia judicial.
El equilibrio en la composición ordenado por el artículo 114 de la nueva Constitución no fue casual. Buscó remediar el monopolio de la designación y juzgamiento de magistrados en manos de los sectores políticos.
Se crearon dos órganos independientes: el Consejo de la Magistratura, que tuvo a su cargo la selección de los jueces y la facultad de acusar a los magistrados, suspenderlos en sus funciones y proponer su remoción, y el Jurado de Enjuiciamiento, que debía juzgar la conducta de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación y resolver acerca de su remoción.
Ya en ese momento los sectores vinculados a la abogacía y a la judicatura hicieron saber su preocupación para que la ley que finalmente regulara el organismo no rompiera el equilibrio entre los representantes de los órganos políticos, de los jueces y de los abogados, que sabiamente habían impuesto los constituyentes.
Recién en 1998 se reglamentó el artículo 114, a través de la ley 24.937.
El régimen introducido en 1994 creó un sistema más racional, menos expuesto al discrecionalismo. Con la incorporación del Consejo y su involucramiento previo en la conformación de las listas de los candidatos a jueces, las facultades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo han perdido el carácter decididamente discrecional que tenían antes. Se pasó a facultades más “regladas”, menos absolutas, que aseguraron mayor transparencia y razonabilidad en la designación de los magistrados. El nivel de idoneidad de los magistrados mejoró como resultado del sistema que se instrumentó a partir de la creación del Consejo.
Sobran los argumentos jurídico-constitucionales para rechazar la iniciativa que hoy tratamos. Como ha sido señalado repetidamente, de aplicarse el proyecto oficialista de reforma del Consejo se incurrirá en varias inconstitucionalidades, al romperse el equilibrio en la composición del Consejo y del Jury de Enjuiciamiento, al excluirse la instancia del juez de la Corte Suprema de Justicia y al aplicarse el nuevo sistema de remoción de jueces propuesto, que junto la injustificable exclusión de los abogados de la Comisión de Selección, viola el artículo 16 de la Constitución. También en abierta oposición al texto constitucional, el proyecto le restituirá facultades administrativas a la Corte Suprema de Justicia, mientras elimina varias de las incumbencias que la ley vigente le confía al Consejo en dicha materia. Por otra parte, se obliga a que se investiguen las denuncias en un máximo de tres años, encubriendo un plazo de caducidad que asegurará la impunidad.
Porque no creemos, como han manifestado desde el Gobierno, que el término “equilibrio” del artículo 114 pueda dar lugar a interpretaciones subjetivas. Tampoco son creíbles las denuncias injustificadas del Presidente Kirchner sobre la existencia de “acuerdos corporativos en el Consejo”, porque se trata de acusaciones generalizadas. Si alguien incumpliera con su deber debería ser denunciado y promovida su destitución. No es válido lanzar acusaciones generales y al aire.
Cuando se habla de “demoras en la realización de sus tareas” por el Consejo, se olvida que son los representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo los que menos trabajan y los que más faltan en el organismo.
Tampoco vale el infantil argumento de que no deberíamos desconfiar de las buenas intenciones del Gobierno. Nuevamente: esta reforma no sólo no mejora los aspectos en que el funcionamiento del organismo es perfectible, sino que lo empeora y amenaza enormemente la independencia del Poder Judicial.
En definitiva, ninguna de las excusas utilizadas por el Gobierno puede justificarla.
Y yo me pregunto: ¿Es la justicia santacruceña el modelo sobre el cual se pretende hacer basar el funcionamiento de la justicia argentina? ¿Se pretende llevar ese modelo de sometimiento del Poder Judicial al poder político, al plano nacional? Hay sobrados indicios para afirmarlo. En el escaso debate público efectuado hasta el momento sobre este tema, y se me viene a la memoria la Jornada organizada por la Mesa de Dialogo Argentino el 7 de Febrero pasado, ninguno de los representantes del oficialismo y defensores de esta reforma, pudo explicar la compatibilidad de este proyecto con nuestra Constitución y con el Estado de Derecho.
Ante proyectos como éste solo cabe recordar los principios básicos sobre los que fue construida la Nación y sobre los que funcionan los países civilizados: el Poder Legislativo no es un instrumento del Ejecutivo, así como tampoco lo es Poder Judicial. La República necesita la coexistencia de los tres poderes para funcionar y para asegurar la vigencia de las garantías constitucionales. Las democracias se construyen con consenso, no con órdenes verticales.
Los órganos del Consejo de la Magistratura y el Jury de enjuiciamiento son perfectibles, pero el proyecto que hoy tratamos no apunta en absoluto a ese objetivo. Los problemas de funcionamiento que detenta hoy el Consejo no se relacionan con el número de integrantes. Algunos se resuelven con reformas reglamentarias y otros obedecen a la conducta reprochable de algunos consejeros.
Hace dos meses conmemorábamos los cien años de la muerte de Bartolomé Mitre, militar, periodista, legislador, escritor, Presidente de la Nación argentina. En el siglo transcurrido desde su muerte, la Nación que él presidió en momentos sumamente arduos, ha sufrido cambios que la han tornado irreconocible. En las últimas cinco décadas la república, la democracia, la libertad de expresión, han corrido graves riesgos.
La reforma del Consejo de la Magistratura y del Jury de enjuiciamiento es un tema de Estado, no se le puede dar un carácter político.
Estamos a tiempo. Todavía podemos ponernos del lado de la Republica y cumplir con nuestro deber de representantes del pueblo de la Nación, legislando para el largo plazo y con amor a la Patria. La República no merece esta reforma.