BUSCAN GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL

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La Diputada provincial por la Coalición Cívica, Liliana Piani, presentó un Proyecto de Ley que busca garantizar el libre acceso a la información pública ambiental.

La iniciativa presentada ante la Legislatura bonaerense, destaca la necesidad del acceso a la información ambiental para los ciudadanos y ciudadanas que habitan el territorio provincial, generando expresamente la obligación hacia los funcionarios del estado para que la brinden.
El acceso a la información es un valor prioritario para la convivencia democrática, ya que permite lograr un mayor control de la gestión pública por parte de los ciudadanos, con el objetivo de mejorar la calidad institucional. “Este derecho se debe hacer valer, sobre todo en el tema ambiental, ya que los habitantes deben acceder a una información como ésta, que es tan vital para el cuidado de la vida y la salud” expresó la Diputada Piani.
El proyecto tiene un amplio alcance que va más allá del ámbito de las dependencias estatales y que incluye a las entidades y organizaciones privadas, tengan o no vinculación con el estado pero que tengan en su poder información de naturaleza ambiental.
Además prevé la creación en el ámbito del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de un Registro Ambiental, que tendrá como objetivo recabar y sistematizar la información ambiental en la provincia.
La contaminación ambiental, es una de las principales problemáticas que aquejan actualmente a la provincia de Buenos Aires: basurales a cielo abierto, contaminación de las aguas, emanaciones de gases tóxicos, entre otras cosas, son hechos que afectan y ponen en peligro la salud de los ciudadanos.
Nuestra propuesta busca garantizar el acceso a toda la información que obre en poder del estado, que ese acceso sea para todos y todas de un modo universal, igualitario, gratuito, sencillo y rápido, y que las excepciones a ese acceso deban responder a razones fundadas y claras” concluyó Piani.

PROYECTO DE LEY- ACCESO A INFORMACION AMBIENTAL

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D-621/08-09
PROYECTO DE LEY

El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º : Toda persona , tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme lo establecido en la constitución nacional , tratados internacionales y de acuerdo con las disposiciones de la presente ley , sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.-

Artículo 2º : La presente ley es aplicable a toda la información ambiental concerniente o que afecte a la Provincia de Buenos Aires, que obre en poder del Gobierno provincial , cualquiera sea la autoridad , organismo , entes autárquicos e institución pública que la detente.-
La ley alcanza a ambas Cámaras integrantes del Poder Legislativo Provincial , los organismos de la Constitución y al Poder Judicial ; los que por sí en los primeros , y a través de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el segundo , en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán mediante sus propios reglamentos las instancias y mecanismos administrativos para proporcionar el acceso a la información , de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.-
La ley es aplicable además , a toda la información ambiental que obre en poder de las empresas u organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público provincial, así como las instituciones o Fondos cuya administración , guarda o conservación esté a cargo del Estado Provincial a través de sus jurisdicciones o entidades , y a las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público , o aquellas que desarrollen actividades que justifiquen su exigencia.-

Artículo 3º : En los términos del artículo 2º , se considera información ambiental , entre otras , las siguientes:
a. Cualquier tipo de investigación, dato, informe concerniente al estado del ambiente y los recursos naturales;
b. Las declaraciones de impacto ambiental de obras públicas o privadas proyectadas o en proceso de ejecución;
c. Los planes y programas, públicos y privados, de gestión del ambiente y de los recursos naturales y las actuaciones o medidas de protección referidas al mismo.-
d. Cualquier otra información de naturaleza ambiental que obre en poder de los sujetos señalados en el artículo 2º.-

Artículo 4º : Las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 2º tienen las siguientes obligaciones:
a. Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo ;
b. Facilitar el acceso directo y personal a la información que se les requiera por esta ley y que se encuentre en la órbita de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del normal desarrollo y funcionamiento de sus actividades;
c. Otorgar, facilitar e informar quién pudiera tener la información ambiental requerida.-

Artículo 5º : Los funcionarios públicos que, en forma arbitraria o infundada, obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, la suministren en forma incompleta, incorrecta o impidan de cualquier otro modo el cumplimiento de la presente ley, serán considerados incursos en incumplimiento a sus deberes como tales.-

Artículo 6º : El Poder ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.-

Artículo 7º : Cuando la información ambiental requerida, concerniente o que afecte a la Provincia de Buenos Aires, obre en poder de autoridad, organismo o institución pública o privada que se encuentre fuera de la jurisdicción de la Provincia , la Autoridad de Aplicación debe propiciar mecanismos de acuerdo con los organismos que correspondan para dar respuesta satisfactoria a dicho requerimiento.-

Artículo 8º : La solicitud de la información debe ser requerida ante la Autoridad de Aplicación, en forma oral o escrita, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. Debe entregarse constancia de inicio del procedimiento.

Artículo 9º : Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en los siguientes plazos:
a. Cuando la solicitud se relacione con información que resulte razonablemente necesaria para salvaguardar la vida o para impedir que se afecte de modo grave el estado de salud de una o más personas , deberá responderse dentro de las 48 horas.-
b. en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles, cuando la información se encuentre en poder de los sujetos individualizados en el artículo 2º , párrafos primero y segundo.-
c. en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, cuando la información se encuentre en poder de terceros.-
El plazo del inciso b) se podrá prorrogar en forma excepcional por otros 15 (quince) días hábiles de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la prórroga.-

Artículo 10 : Si la solicitud de acceso a la información se encuadra en las excepciones del artículo 16º, las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 2º deberán remitir al solicitante por intermedio de la Autoridad de Aplicación, un informe fundado, con copia a la misma que establezca las causales de manera indubitada.-

Artículo 11º : El acceso a la información ambiental es gratuito. No se podrán imputar otros costos a la solicitud de información que no sean los que surjan de la solicitud de copias de los registros o documentos en los que conste la información requerida.-

Artículo 12º : Crease el Registro Ambiental en el ámbito del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o de aquel organismo que en el futuro lo sustituya en sus funciones , el que estará integrado por todos los registros creados o a crearse para regímenes sectoriales específicos relacionados con la materia ambiental.-

Artículo 13º : Las entidades citadas en el artículo 2º deben proveer al Registro Ambiental de toda la información relacionada con el objeto de esta ley , la que debe ser actualizada periódicamente.-

Artículo 14º : El Poder Ejecutivo, establecerá las estructuras orgánicas que integrarán el Registro Ambiental, así como sus normas de funcionamiento. Asimismo, diseñará un procedimiento para crear las condiciones necesarias a efectos de evitar la duplicación de la información.-

Artículo 15º : La autoridad de aplicación , con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la información ambiental, debe publicar anualmente un informe acerca del estado ambiental de la provincia.-

Artículo 16º : Ninguna entidad pública o privada podrá negarse a indicar si una información relacionada con el objeto de esta ley obra o no en su poder, ni negarse a brindar información.-
Las entidades públicas pueden negarse a comunicar información si la información fue obtenida de un tercero , y comunicarla constituiría un abuso de confianza judicialmente impugnable por poner en peligro la vida, salud o seguridad de una persona ; o cuando se cause con ello el desarrollo de actividades que impidan la prevención o persecución de los delitos ; o cuando su suministro viole el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su patrocinio letrado. En estos casos , se comunicará al solicitante toda información contenida en el registro que no esté en el ámbito de la excepción , y en la medida en que pueda ser razonablemente separada del resto.-
En ningún caso podrá oponerse el acceso a la información cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos.-

Artículo 17º : La autoridad de aplicación establecerá los procedimientos , formas y plazos que garanticen la designación de los funcionario responsable en cada sujeto de naturaleza pública individualizado en el artículo 2º , que asegure el acceso a la información ambiental . El funcionario tendrá a su cargo garantizar la recepción de las solicitudes de información , la asistencia a personas que procuren obtener información y la recepción de denuncias individuales en relación con el desempeño del órgano público en relación con la divulgación de información.

Artículo 18º : La ley derecho de acceso a los documentos administrativos (ley 12.475) , la ley de Procedimientos Administrativos (ley 7.647) y el Código Contencioso Administrativo (ley 12.008) de la provincia de Buenos Aires serán de aplicación supletoria al presente régimen , en tanto no haya sido previsto y modificado por esta Ley.-

Artículo 19º : EI Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.

Artículo 20º : Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

El acceso a la información forma parte del núcleo esencial de derechos que garantiza debidamente la organización democrática de la sociedad.-
La asunción a nivel planetario de este derecho , con su consagración como derecho humano con posterioridad a la finalización de la segunda de las guerras mundiales que ocuparon la primera mitad del siglo XX , es el punto de inflexión para los estados y su obligación internacional frente a las personas.-
El derecho a la información pública está expresamente garantizado en la Constitución Nacional , a través de los tratados internacionales ratificados por nuestro país. El inciso 22 del artículo 75º de nuestra Carta Fundamental le reconoce jerarquía constitucional a distintos tratados internacionales que contemplan claramente este derecho.
El artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prescribe que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de (..) investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas…”. Y en el Inciso 1 del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se consagra el derecho de toda persona “a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”. A su vez el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, Inciso 2 se determina expresamente acerca de la libertad de expresión, destacando que “este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.-
Reiterando que el acceso a la información resulta de un valor prioritario para la convivencia democrática , señalemos que es habitual que se la reconozca tributaria a valores comunes , en el sentido de poner en exposición a la corrupción , o haciendo al estado y la organización económica más orientados al cumplimiento del bien común y la mayor eficiencia en la prosecución de sus fines , y al mismo tiempo con todo ello revelar a la mala gestión ; todo esto , que nos permite lograr por parte de los ciudadanos/as un mayor control de la gestión pública para la mejoraría de la calidad institucional.-
Pero además , en un campo específico como el que recorta el proyecto , puede brindar su utilidad al exponer los graves peligros ambientales que amenacen la salud y los medios de subsistencia.Este valor motiva esta iniciativa y preside su redacción.-
La cuestión no es novedosa en el ámbito legislativo provincial argentino , pues han entrado en vigencias distintas leyes que han precisado los derechos de los/as ciudadanos/as al acceso y libertad en la información en materia ambiental en el territorio de nuestra república. Puede citarse como antecedentes la Ley nº 303 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , entre una numerosa legislación que trata el derecho a la libertad de información pero en forma genérica (Ley nº 1829 de Río Negro , Ley nº 5961 de Mendoza , Ley nº 3764 de Chubut , Ley nº 4444 de Jujuy , Ley nº 1654 de La Pampa , Ley nº 653 de Tierra del Fuego , Ley nº 929 de Misiones , Ley nº 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , Ley nº 1169 de Entre Ríos , Ley nº 8803 de Córdoba , entre otras provincias).-
La iniciativa que se presenta por ante esta Legislatura , viene a distinguir y destacar la necesidad del acceso a la información ambiental para los ciudadanos y ciudadanas que habitamos el territorio provincial. La cuestión no es menor. El relevamiento del mapa ambiental en la provincia de Buenos Aires y la práctica institucional de las sucesivas gestiones a cargo de los destinos provinciales, muestran junto a la urgente necesidad de saneamiento del estado de emergencia en que se encuentra el territorio , la obstaculización en el acceso para los habitantes a una información tan vital para su vida y salud como aquella que nace de las cuestiones medioambientales.-
El proyecto propone un claro acceso a la información, generando expresamente la obligación hacia los funcionarios del estado para que la brinden. Se remueven en tal sentido toda norma que importe un obstáculo a esa libertad , sea este la exigencia de legitimaciones especiales en los interesados a la información , sea la existencia de restricciones en su acceso que no revelen un interés superlativo tal como la vida o salud de terceros.-
El proyecto tiene un amplio alcance que va más allá del ámbito de las dependencias estatales (alcanza al estado en su totalidad) , y que incluye a las entidades y organizaciones privadas , tengan o no vinculación con el estado pero que tengan en su poder información de naturaleza ambiental.-
El proyecto además prevee la creación en el ámbito del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de un Registro Ambiental , de indispensable centralidad para recabar y sistematizar la información ambiental en la provincia.-
El proyecto reúne los “standares internacionales mínimos” para una ley de estas características , tales como garantizar el acceso a toda la información que obre en poder del estado , que ese acceso sea para todos y todas de un modo universal , igualitario , gratuito , sencillo y rápido , y que las excepciones a ese acceso deban responder a razones fundadas y claras.-
Creemos que se cumple con esta iniciativa , con un paso indispensable en el fortalecimiento de la democracia, en un tema como el ambiental , que resulta de una trascendencia y preocupación insoslayable para el estado ante la demanda cada vez mayor de los ciudadanos y ciudadanas de su conocimiento como paso previo a una mayor participación en la formación de la respuesta al mismo en nuestra provincia ; por todas estas razones , es que solicito al resto de los legisladores acompañen con su voto positivo al proyecto presentado.-

PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES- PAPEL PRENSA SA

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D-637-08-09

Proyecto de Solicitud de Informes

LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que por intermedio de los organismos correspondientes informe por escrito y a la brevedad los siguientes puntos relacionados a la empresa PAPEL PRENSA S.A.C.I.F. sita en la localidad de San Pedro:

1. Denuncias efectuadas, incluidas las telefónicas y digitales, ante la ex Secretaria de Política Ambiental (hoy OPDS) y/o Autoridad del Agua, sobre irregularidades de la empresa PAPEL PRENSA S.A.C.I.F. en el tratamiento de los efluentes industriales volcados al río Baradero.

2. Actuaciones efectuadas por estos organismos ante tales denuncias

3. Resultados obtenidos en supervisiones e inspecciones ambientales realizadas por organismos dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos aires, a la empresa PAPEL PRENSA S.A.C.I.F. en los últimos dos años.

4. Apercibimientos, intimaciones y sanciones, realizados por organismos dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos aires, a la empresa PAPEL PRENSA S.A.C.I.F. en los últimos dos años.

5. Resultados existentes de mediciones de cantidad de oxigeno en el agua (DBO), presencia de materia orgánica (DQO) y de otros contaminantes en el río Baradero.

6. Supervisiones, inspecciones y estudios programados en la empresa PAPEL PRENSA S.A.C.I.F.

7. Toda otra información referida al tema.

FUNDAMENTOS

La empresa Papel Prensa S.A, inaugurada en el año 1978 en la localidad de San Pedro, está dedicada exclusivamente a la producción de papel para diarios, encontrándose bajo la conducción de Clarín y La Nación, con la participación del Estado Nacional.
Esta planta produce aproximadamente 170.000 toneladas de papel por año, que son fabricadas con 141.000 toneladas de pasta quimimecánica, 15.000 toneladas de pasta de papel reciclado producidas en la planta y 14.000 toneladas de pasta química, consumiendo cada año cerca de 360.000 toneladas de madera y más de 300.000.000 kw/h de energía.
Desde hace más de dos años, vecinos de la localidad de San Pedro han realizado reiteradas denuncias por irregularidades en el tratamiento de los efluentes industriales volcados al Río Baradero. Al mismo tiempo, desde el año 2006, el Municipio de San Pedro ha realizado pedidos de informes, intimaciones y controles ambientales, referidos a la misma problemática.
Todo ello, sumado a la presentación judicial por parte del fiscal de San Nicolas, Juan Patricio Murray, en Septiembre de 2007, concluyó en un allanamiento a la planta en Marzo de este año, donde tomo intervención personal del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal e ingenieros del Instituto Nacional del Agua y de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Medio Ambientales.
De todas estas acciones, no se conoce intervención por parte de la Secretaría de Política Ambiental, ni de la Autoridad del Agua bonaerense, organismos encargados de ejercer el control de policía desde la Provincia de Buenos Aires.
Es por ello que este Pedido de Informes tiene como objetivo conocer cuáles han sido las medidas adoptadas por parte de los organismos dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en relación a la empresa Papel Prensa
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores acompañen con su voto positivo el presente proyecto.

INICIATIVA PARA REALIZAR ACTUALIZACION DE DNI EN LAS ESCUELAS

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La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó sobre tablas un Proyecto de Declaración que propone que en los establecimientos de Educación Primaria y Secundaria de la provincia se permita realizar el trámite de actualización del DNI a los 8 y 16 años.

El proyecto presentado por la Diputada Liliana Piani de la Coalición Cívica, propone la creación de Delegaciones Móviles, dependientes del Registro Provincial de las Personas, en los establecimientos educativos que permitan la actualización del DNI correspondiente a los ocho y dieciséis años.
La iniciativa surge a partir del gran número de niños/as y adolescentes que se encuentran con sus DNI sin actualizar en la Provincia de Buenos Aires, debido, entre otras cosas, al costo, tiempo y dificultad de traslado que significa para las familias gestionar dichos trámites.
A estos inconvenientes se debe sumar que en la mayoría de los Municipios existe solo una oficina central o Registro Civil que en muchos casos están colapsadas, lo que implica que la persona que lleva a su hijo a hacer el trámite pierda el día de trabajo debido a las largas colas que se deben realizar. Sin dejar de mencionar que tardan más de un año para entregar la documentación.
La necesidad de actualización de los DNI debe convertirse en una política activa donde el Estado Provincial, a través de sus dependencias, juegue un rol que le es indelegable acercando a los bonaerenses la solución a la problemática planteada vinculada al derecho a la identidad” expresó la Diputada Piani.
Si bien en otras oportunidades se han implementado operativos gratuitos, estos han sido realizados en fechas electorales y solo para mayores de edad, que son justamente los que pueden emitir el voto. Es por ello que son insuficientes ya que no han tomado esta franja etarea.
También se debe mencionar que, semanas atrás, el Gobierno lanzó el Programa Provincial “Identidad y Escuelas” cuyo objetivo será la tramitación del DNI o partida de nacimiento de aquellos alumnos que se encuentran en situación de NN. Sin embargo, dicho programa tampoco contempla a aquellos niños que tienen sin actualizar sus documentos.
Entendemos que las escuelas de la provincia son un lugar adecuado para establecer operativos masivos y gratuitos de actualización, y es por eso que proponemos delegaciones móviles que permitan el traslado a estos establecimientos de personal idóneo que realice la tarea” concluyo Piani.

PROYECTO DE DECLARACION - ACTUALIZACION DNI EN ESCUELAS

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D-352/08-09

PROYECTO DE DECLARACION

La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires

DECLARA

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos competentes, establezca delegaciones móviles dependientes del Registro Provincial de las Personas en los establecimientos de Educación Primaria y Secundaria de la Provincia de Buenos Aires, que permitan operativos masivos y gratuitos de actualización de DNI correspondientes a los ochos y dieciséis años. Que en dichos operativos se incluya a un fotógrafo para que los niños/as y adolescentes resuelvan el trámite completo en el mismo día, coordinando con la D G C y E para que los operativos cuenten con la más amplia difusión.

FUNDAMENTOS

En la Provincia de Buenos Aires, es alarmante el número de niños/as y adolescentes que se encuentran con sus DNI sin actualizar.
El Registro Nacional de las Personas a través de la Resolución 975/01 ha dispuesto que la renovación de los DNI corresponde desde los cinco a los ochos años inclusive, pauta que se ha tomado en función del ingreso de los niños a su etapa escolar.
Los establecimientos educativos son un lugar de detección de problemas de documentación al inicio de la escolarización, incluida la actualización de los dieciséis años, ya que corresponde al nivel Secundario.
El costo, tiempo y dificultad de traslado que significa para las familias con mayores problemas económicos la actualización de los DNI de sus hijos, se ve reflejada en todo el ámbito de la Provincia.
Debemos a su vez mencionar que los Municipios cuentan solamente con una oficina central o Registro Civil y ninguna o muy pocas delegaciones que faciliten los trámites a realizar.
La necesidad de actualización de los DNI debe convertirse en una política activa donde el Estado Provincial a través de sus dependencias juegue un rol que le es indelegable acercando a los bonaerenses la solución a la problemática planteada vinculada al derecho a la identidad.
Entendemos que las EGB de la provincia son un lugar adecuado para establecer operativos masivos y gratuitos de actualización, trasladando a los mismos personal idóneo que realice la tarea.
Si bien en otros oportunidades se realizaron operativos gratuitos, estos han sido insuficientes ya que no han tomado esta franja etárea.

Por todo lo expuesto solicito a los señores Legisladores acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.

PROYECTO SOLICITUD DE INFORMES- LEY DE TALLES

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D- 576-08-09

Proyecto de Solicitud de Informes

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUEN0S AIRES

RESUELVE

Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que por intermedio de los organismos correspondientes informe por escrito y a la brevedad los siguientes puntos relacionados a la fiscalización de la ley provincial Nº 12.665 denominada como “Ley de Talles”.

1. Informe si de los procedimientos realizados por la Dirección de Comercio de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de Mar del Plata que fueran difundidos por los medios masivos de comunicación en Diciembre de 2.006, derivaron en la confección de expedientes de dicha reparticipación o alguna otra.

2. Informe la cantidad de causas administrativas, las empresas o comercios imputados, el estado de las tramitaciones, si se aplicaron multas y si correspondió a sanciones económicas y de que montos o de otro tipo, contra que empresas y si fueron cumplidas.

3. Si desde ese procedimiento, se efectuaron otros a cargo de ese organismo o cualquier otro; y en su caso la misma información solicitada para el punto 2, si la respuesta a este ítem es positiva.

4. Si en el organismo de aplicación de la norma objeto del presente pedido de informes –Dirección de Comercio-, existen inspectores y/o personal con facultades legales y capacitación técnica para la fiscalización y juzgamiento previsto en la ley 12.665.

5. Si se desarrollan tareas de fiscalización y control del cumplimiento de la ley 12.665, con que frecuencia, en que zonas geográficas, a cuáles comercios, que grado de cumplimiento se observa de la norma (sírvase informar por porcentajes de comercios inspeccionados) cantidad de multas o sanciones impuestas hasta las fecha, el cumplimiento de las penas aplicadas las reincidencias si las hubiera y todo dato que permita determinar la efectiva vigencia de lo mandado legislativamente.

6. Sírvase informar también si surge de las reuniones del COPRODEC (Consejo Provincial de Defensa del Consumidor), que integran las oficinas municipales de información al consumidor y la Dirección Provincial de Comercio, la información requerida en 4, 5 y 6 para el caso de las OMIC de la provincia de Buenos Aires.

7. Si surge de alguna otra dependencia u organismo fiscalización o contralor específico con relación a la ley 12.665 y su normativa reglamentaria por parte del ámbito administrativo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

8. Toda otra información referida al tema.

FUNDAMENTOS

Cuando en el año 2.001 la ley Provincial Nº 12.665, fue aprobada por la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, el estado dispone de herramientas efectivas para materializar su objeto de bien común en su actividad indispensable de regulación del mercado y sobre todo de apuntar a una decidida lucha contra uno de los graves flagelos a la salud pública, de la población adolescente femenina, que es la bulimia y la anorexia. A pesar de la clara voluntad del legislador plasmada en la referida norma, hubo que esperar cuatro años más para que el imprescindible marco reglamentario le de efectiva vigencia.
A pesar de las presiones efectuadas por los grupos empresarios –sobre todo de la moda juvenil- y a algunas presentaciones judiciales, la ley tuvo una favorable recepción en los medios de prensa y en el conjunto de la sociedad promoviéndose, en muchos casos, normas similares.
En esta honorable legislatura existe un proyecto de ley, modificatorio de la 12.665; que promueve la generalización en el universo de aplicación extendiendo a varones y adultos la protección normativa y también en hay avances y requerimientos para que se sancione un marco legal similar de alcance nacional.
A pesar de la importancia del tema y el impacto social que la problemática conlleva, cuyo síntoma evidente es el protagonismo de la cuestión en los medios masivos de comunicación, la norma no tiene vigencia efectiva por el nulo activismo del estado en materia de inspecciones o sanciones y por la falta de vocación del universo empresario para adecuarse a lo previsto por ley.
Disponer de normas beneficiosas para el conjunto de la sociedad o de protección de derechos de sectores vulnerables y que no resulten de aplicación concreta resulta una situación de grave perjuicio institucional y cívico, ya que por un lado se agravian los mecanismos de funcionamiento burocrático legal, y por el otro se refuerza la idea que existe un divorcio concreto entre hechos y derechos; entre realidad legal y realidad práctica; entre la ley y su cumplimiento.
Lo anterior tiene una fuerte inserción en la cultura vigente, que recorre todos los estratos sociales y resulta de una idea fuerza que la ley puede ser vulnerada sin consecuencias y en definitiva que se puede convivir sin riesgos en situaciones de infracción legal; los ejemplos probablemente más paradigmáticos provengan del propio estado y la clase política, pero también los podemos encontrar en cuestiones vinculadas al tránsito, a los modos de reclamos sectoriales, al marco penal, al modo de organización social, etc. Esa por ello que se debe poner especial énfasis en el cumplimiento de las normas vigentes y exigir de las autoridades de aplicación la mayor responsabilidad y eficiencia en la tarea que les fuera asignado; incluso ese universo se corresponde con la situación descripta, en la medida que el mal desempeño del funcionario público y de las instituciones de gobierno son también una expresión de la fractura entre de que debiera ser (por derecho y por justicia) y lo que en realidad es.
El inapropiado contralor estatal devino en una especie de derogación fáctica de la norma, situación que se puede apreciar recorriendo cualquiera de las tiendas de ropa para adolescentes del territorio bonaerense. Dicha tarea al alcance de cualquier ciudadano fue efectivamente realizada por dos asociaciones civiles (Mujeres por la Igualdad y CODEC –Centro de Orientación, Defensa y Educación al Consumidor) entre mayo de 2.007 y Marzo de 2.008 y en ambos casos el universo de irregularidades detectadas se correspondió con la absoluta mayoría de los casos relevados.
La propia página del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires informa hace más de dos años (http://www.mp.gba.gov.ar/historial/diciembre.php); que se iniciarán los controles de rigor, sin que luego se detallen los resultados de dichos o controles o se continúe con la actividad de control.
Los ejemplos de falta de aplicación son innumerables y son muchísimas las notas periodísticas que dan cuenta de la situación, lo que definitivamente instaló la idea que si vigencia es irreal; el estado en lugar de garantizar su cumplimiento, realizando las modificaciones que correspondiera si fuera estrictamente necesario, pareciera optar por un
camino más sencillo de inacción, que no resulta compatible con los principios republicanos y democráticos que se deben sostener.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.

A UN AÑO DEL ASESINATO DE CARLOS FUENTEALBA

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A un año del asesinato del maestro Carlos Fuentealba, la Diputada Liliana Piani quiere hacer llegar su reconocimiento y acompañamiento a familiares, amigos e integrantes de la comunidad educativa.

El asesinato del maestro neuquino, como consecuencia de la brutal represión desatada durante una protesta por mejoras salariales, marcó sin duda la historia de la educación pública de nuestro país. Ese día, millones de argentinos quedamos sin palabras ante tan aberrante episodio, que vulneraba, una vez más, el derecho de los trabajadores a reclamar por un salario digno.
Hoy, cumplido un año del fusilamiento, la foto de Carlos se vuelve un símbolo de lucha para toda la sociedad, que pide memoria, justicia y castigo para los responsables.
Recordamos y homenajeamos a Carlos como un referente en la lucha por la educación pública, que mostró ser un excelente profesional y ser humano, comprometido con aquellos alumnos de los sectores más humildes de la sociedad” expreso la Diputada Piani.
A partir del 4 de Junio comenzará el juicio al único detenido por este crimen, José Dario Poblete, el policía responsable de disparar contra el maestro. Sin embargo, sus familiares y compañeros buscan que también se juzguen a los responsables políticos.
Acompañamos el reclamo de la querella, y exigimos al Gobierno que se comience a investigar sobre la cadena de mandos, es decir, los responsables políticos de la represión que terminó con la vida de Carlos Fuentealba” concluyo Piani.

PROYECTO SOLICITUD DE INFORMES- PROYECTO INMOBILIARIO ARROYO BARGUEÑO

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D-493/08-09
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE

Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo correspondiente informe a la brevedad y por escrito sobre los siguientes puntos relacionados a emprendimientos inmobiliarios en la margen del Arroyo Bargueño de la Localidad de Pilar.

1- Detalles de Proyectos puestos a consideración del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, en cercanías del Km. 50 del Acceso Norte, en la margen del Arroyo Bargueño de la Localidad de Pilar.

2- Levantamientos existentes a las restricciones del Articulo 3 de la Ley Provincial 6253, en relación al curso de agua mencionado, conforme al Articulo 4 de la misma Ley.

3- Fijación de las cotas mínimas de los pisos de las construcciones permanentes acordadas entre el Municipio de Pilar y la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas. Según el Artículo 4 Decreto Provincial 11368/61.

4- Última medición de ondas de crecida, caudales, velocidades y seguimiento, sobre el curso de agua a que se hace mención.

5- Estadísticas Hidrológicas de la zona.

6- Toda otra información referida al tema.

FUNDAMENTOS

Vecinos de la zona de Pilar se movilizaron ante los avances de un emprendimiento inmobiliario en cercanías del Km 50, del Acceso Norte, en la margen del arroyo Burgeño.
Las inquietudes surgen ante las promociones que realiza una empresa asegurando la construcción de más de 130 oficinas y 800 cocheras individuales, todo esto al borde del arroyo.
Esta obra estaría avalada por el decreto municipal 2952/07, que modifica los indicadores urbanísticos del Código de Zonificación previsto para el distrito C.R.2., invadiendo el Ejecutivo la esfera de competencias exclusivas del Concejo Deliberante.
La comunidad de la zona muestra su preocupación ya que a esto se suma la falta de obras hidráulicas y de infraestructura para evitar el agravamiento del colapso que actualmente padecen ante las alteraciones que ya habría sufrido el cauce de agua.
Además la nueva construcción no respeta específicamente el artículo 2º de la Ley 6253 “Ley de Conservación de los Desagües Naturales”, como así tampoco los artículos 4 y 5 de su decreto reglamentario 11368.
Es de urgencia conocer que intervención esta teniendo el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y cuales son los estudios de impacto ambiental y social que se están realizando.

Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.

PROYECTO SOLICITUD DE INFORMES - EMPRESA MERPLAC

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D-38/08-09

Proyecto de Solicitud de Informes

LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que por intermedio de los organismos correspondientes informe por escrito y a la brevedad los siguientes puntos relacionados a la Empresa Merplac, sita en la Ruta Nº 41, Km 94, Parque Industrial de la localidad de Mercedes.

1. Informar si se finalizaron las tareas de remediación en el predio impuestas en el cronograma de correcciones y/o adecuaciones, acordes al saneamiento del recurso suelo.

2. En caso afirmativo se solicita copia de los resultados de los siguientes informes:

- Extracción del recurso impactado (suelo) de cada uno de los sectores comprometidos.
- Extracción de muestras del suelo remanente de cada sector.
- Análisis físico-químico del suelo extraído.

3. Informar que Empresa ha sido la encargada de llevar a cabo los ítems mencionados en el punto anterior.

4. Informar donde se produjo la disposición final de los 1200 m3 aproximados de residuos

5. Si se han realizado actas de constatación de la remediación del predio por parte de la secretaría de Política Ambiental. En caso afirmativo se solicita copia de las mismas.

6. Si la Provincia tiene información sobre los resultados de los estudios realizados a los alumnos de la Escuela Agrotécnica de Mercedes. En caso afirmativo se solicita copia de los mismos.

7. Informe si la Empresa Merplac cumplió con todos los puntos establecidos en el art. 2 de la Resolución 1617/07.

8. Toda otra información referida al tema.

strong>FUNDAMENTOS

Merplac es una Industria recuperadora de metales no ferrosos dedicada a la obtención de plomo reciclado de baterías en desuso, ubicada en la Ruta Nº 41,Km 94 Parque Industrial de la localidad de Mercedes. Dicha empresa ha sido acusada desde hace varios años de contaminar al Medio Ambiente y de enfermar a sus trabajadores.

El expediente de Merplac comenzó en el año 1996 bajo el Nº 4075 – 418/96, agregado Nº 2145-8301/01, Anexos I, II y III. Allí consta que por resolución de la ex Subsecretaría de Política Ambiental Nº 130/02 se había levantado la medida cautelar impuesta por Resolución Nº 89/02, condicionando el levantamiento al estricto cumplimiento de puntos de remediación. También en este año se rechazó por improcedente las presentaciones efectuadas por la empresa.

En Abril de 2004, la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, por Resolución 075/04, decidió la reinstauración de la clausura preventiva y total del Establecimiento al comprobarse la contaminación de la napa freática con plomo, en tres campañas de muestreo realizadas en el interior de la planta.
A pesar de ello, al mes siguiente, la Secretaría de Política Ambiental, bajo la Resolución Nº 99/04, levanta la clausura, estableciendo que la firma debería dar cumplimiento a un nuevo cronograma de correcciones y/o adecuaciones (acorde al saneamiento del recurso suelo).

A raíz de las denuncias de los vecinos, ex trabajadores de la planta y estudios realizados a los alumnos de la Escuela Agrotécnica, que dieron como resultado la presencia de plomo en sangre, se procede, en Octubre del 2004, a la Clausura Preventiva Total de la Empresa, convalidada por la resolución Nº 661/04 con fecha 1º de Noviembre del mismo año.

Al mismo tiempo, la Justicia Federal realizó una investigación que terminó con la elevación a juicio hacia los propietarios de la firma.

A pesar de los antecedentes citados anteriormente, en Diciembre de 2007 la Secretaría de Política Ambiental, bajo la Resolución Nº 1617/07, resuelve levantar la Clausura Preventiva Total impuesta a la firma Merplac.

Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.

RECLAMAN AL GOBIERNO BONAERENSE UNA “POLITICA AGROPECUARIA EN SERIO”

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La Diputada Provincial por la Coalición Cívica, Liliana Piani, adhiere al reclamo de los productores del interior de la Provincia de Buenos Aires, y solicita al Gobernador Daniel Scioli que intervenga en la crisis del campo.

Por medio de la presentación de un Proyecto de Declaración, Diputados provinciales de la Coalición Cívica exigen al Gobernador que defienda los intereses de los productores bonaerenses, reclamando al Poder Ejecutivo Nacional la anulación de las medidas impositivas tomadas recientemente en relación al sector.
La política adoptada por el Gobierno Nacional, por la que se dispone el aumento de las retenciones a la exportación de productos agrícolas, afecta principalmente a aquellos pequeños productores del interior, propiciando el proceso de concentración del poder económico.
“Sin duda, los mas perjudicados por estas políticas son los pequeños y medianos productores de la zona pampeana que se ven obligados a pagar el mismo porcentaje de retenciones que los que manejan pooles de siembra y se enriquecen con el negocio de la soja” expresó la Diputada Piani.
En los últimos años, centenares de familias de la Provincia de Buenos Aires se vieron obligadas a dejar sus tierras, lo que trajo aparejado la continua venta de las mismas a capitales extranjeros. Es que las retenciones se imponen para todos por igual, sin diferenciar a aquellos medianos y pequeños productores cuyos campos se encuentran en zonas menos productivas o alejadas de los puertos.
“El sector agropecuario es un actor principal del sector productivo bonaerense que propicia el desarrollo y crecimiento de los pueblos y como tal debe ser acompañado por el Gobierno Provincial en su reclamo. Es por ello que reclamamos al Gobierno que implemente una política agropecuaria en serio” dijo Liliana Piani.
Al mismo tiempo la Diputada apoya el reclamo de la Federación Agraria Argentina, que exige retenciones segmentadas con menores alícuotas para los pequeños productores e incentivos para los mismos.
Finalmente, la legisladora llama a la no violencia y ratifica que el dialogo es el único camino para el apaciguamiento y resolución de dicha problemática, siendo el Gobierno el encargado y responsable de iniciar dicha convocatoria.