logo Diario de Gestión

 

Nota de Opinión Modificación Ley 24.214

La Reforma Previsional implica: mejorar la cobertura, garantizar la libertad de elección, fortalecer la equidad y la transparencia del sistema y mejorar la tasa de sustitución del salario.

Mediante el anuncio del envío al Congreso Nacional de un Proyecto del Ley que establece la libre opción entre los sistemas jubilatorios de capitalización y reparto por un período inicial de 180 días, con reaperturas posteriores cada cinco años, y la reducción de las comisiones que estos sistemas cobran, se abre una nueva etapa en lo que a materia jubilatoria respecta, con esto se avanza de manera clara y decidida sobre un tema de gran importancia para todo trabajador, se posibilita la libertad de opción que redunda en la capacidad de optar por lo más conveniente para garantizar una jubilación acorde a las necesidades que los tiempos marcan.
Con la decisión adoptada por el Presidente Kichner que envió al Congreso Nacional un Proyecto modificatorio de la ley 24.241, que será tratado en sesiones extraordinarias, como legislador nacional y partícipe de este período histórico de reconstrucción y transformación nacional, junto a mis pares de banca del Frente pata la Victoria, trabajaré con la misma tesón y esfuerzo que he empeñado en mi labor en pos del bienestar general de un pueblo que quiere un presente y un futuro mejor.
Cabe destacar que el Proyecto remitido al Senado nacional con 17 artículos que establecen y, que 15 millones de personas podrán optar entre los sistemas de reparto o capitalización, permitirá a 11 millones de afiliados a las AFJP pasarse dentro de los próximos 180 días al régimen de reparto, una posibilidad que luego tendrán cada cinco años. Esto en la actualidad sólo está permitido si el traspaso se realiza de una jubilación estatal a la privada, mientras que los trabajadores indecisos son sorteados entre las AFJP, sin posibilidad de optar por una u otra, dándose así una decisión totalmente injusta y autoritaria.
Esta importantísima reforma además propone que los aportes de quienes no optan por un régimen sean dirigidos al sistema de reparto hasta que concrete su opción, previéndose también una baja del costo de las comisiones de las administradoras de jubilaciones y pensiones.
Es claro evidente que estas reformas apuntan a mejorar la cobertura de la población, garantizar la libertad de elección de los ciudadanos, fortalecer la equidad y la transparencia del sistema y mejorar la tasa de sustitución del salario. También se apunta a que con este Proyecto de reforma se logre bajar los costos de administración de los fondos en manos de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), y garantizar un haber mínimo al conjunto de los beneficiarios.
Algo realmente destacable en este sentido, es el objetivo de que la comisión por la acreditación de los aportes obligatorios sólo pueda establecerse como un porcentaje de la base imponible que le dio origen, no pudiendo superar el 1 por ciento de dicha base. Sin lugar a dudas esta decisión es un tema de prioridad y que consumió horas de trabajo y preocupación en este Gobierno Nacional ya que era una asignatura pendiente que se deseaba concretar rápidamente; porque fue uno de los objetivos que se había fijado en el 2003 con la plataforma electoral.
En síntesis, este Proyecto apunta a mejorar la cobertura de la población y garantizar la libre elección de los ciudadanos, fortalecer la equidad y trasparencia en el sistema, mejorar la tasa de sustitución del salario, asegurar el financiamiento genuino del sistema, bajar los costos de administración, afianzar el rol del Estado y garantizar un haber mínimo al conjunto de los beneficiarios.
Más allá de los 17 artículos del proyecto, el eje central será la libertad de opción para todos los afiliados y estamos hablando de 15 millones de argentinos que están en sistema jubilatorio.
Otro tema importante es revertir la lógica que estaba en el sistema anterior, y ahora partimos de la lógica de que el garante del sistema jubilatorio es el Estado, salvo que el ciudadano decida un contrato individual con una administración, es el Estado que confía de su poder de acción y decisión, el mismo Estado que le dijo NO al FMI, NO a la intimidación, NO al apriete, y sí a la libertad y al ejercicio pleno de los derechos y garantías de cada uno de los argentinos de nuestra tierra.
*Esc. Eduardo De Bernardi
Diputado Nacional

Deje una respuesta